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Una de las situaciones más sensibles que puede enfrentar una persona es la pérdida de su pareja, especialmente cuando no cuenta con una vivienda propia ni medios suficientes para acceder a una. En estos casos, la ley contempla una herramienta protectoria: el derecho real de habitación sobre el inmueble que fue sede del hogar familiar.

Este derecho tiene por finalidad garantizar la continuidad del lugar de residencia del cónyuge o conviviente supérstite, brindándole seguridad habitacional en un contexto de especial vulnerabilidad.

Si estaban casados

Cuando el fallecido y su pareja estaban casados, el cónyuge supérstite accede de pleno derecho al uso y goce gratuito del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, siempre que no posea otro bien habitable ni medios para acceder a uno.

Este derecho presenta varias particularidades importantes:

  • Es vitalicio, es decir, no se extingue por un nuevo matrimonio ni por la celebración de una unión convivencial posterior.
  • No genera obligación de canon locativo hacia los restantes coherederos. El cónyuge puede permanecer en el inmueble sin abonar suma alguna por ese uso.
  • Opera automáticamente desde la muerte del causante, sin necesidad de petición judicial o expresa.
  • Solo procede si el inmueble no se encuentra en condominio con terceros ajenos a la sucesión.

Además, el derecho es oponible frente a los herederos pero no frente a los acreedores del causante, lo cual implica que podría verse afectado si existieran deudas pendientes del fallecido garantizadas con ese inmueble.

El derecho cesa por renuncia expresa, fallecimiento del cónyuge beneficiado o por falta de uso durante un período de 10 años.

Si eran convivientes

La ley también protege al conviviente supérstite, aunque de manera más limitada en el tiempo y con ciertas condiciones adicionales.

En estos casos:

  • El derecho real de habitación puede ser solicitado por un plazo máximo de dos años, siempre que el conviviente no posea vivienda propia ni tenga posibilidades reales de acceder a una.
  • Es necesario invocar expresamente este derecho, ya que no opera automáticamente con la muerte del causante.
  • Al igual que en el matrimonio, no puede exigirse un canon locativo por parte de los coherederos y se exige que el inmueble no se encuentre en condominio con personas ajenas a la sucesión.

Este derecho también es oponible a los herederos, pero no a los acreedores del causante. Y se extingue en caso de que el conviviente constituya una nueva unión convivencial, contraiga matrimonio o adquiera una vivienda propia o medios suficientes para procurársela.

Podemos ayudarte a ejercer este derecho en el marco de la sucesión. Escribinos para coordinar una consulta personalizada.