El juicio ejecutivo es un proceso especial y privilegiado cuyo objeto es lograr el cobro de un crédito fundado en un título que goza de autenticidad. Su naturaleza es expedita y sumarísima: se estructura para permitir al acreedor el acceso rápido y eficaz a la ejecución de su derecho, sin necesidad de atravesar las demoras y debates que caracterizan a los procesos ordinarios.
El fundamento de esta vía radica en la existencia de un documento que, por sus características formales, presume la veracidad y exigibilidad del crédito que contiene. Así, se evita discutir en esta instancia la causa del negocio que dio origen a la obligación: cualquier controversia sobre el fondo deberá ventilarse, si corresponde, en un juicio ordinario posterior.
Requisitos de procedencia
Para que proceda esta vía, es necesario que el crédito surja de un título ejecutivo que reúna ciertas condiciones: debe contener una obligación cierta, líquida, exigible y de plazo vencido. Esto implica que el monto de la deuda debe estar determinado (o ser fácilmente determinable) y que el plazo para su cumplimiento ya debe haber transcurrido.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación enumera expresamente los títulos que traen aparejada ejecución. Entre ellos se encuentran: el instrumento público, el instrumento privado reconocido judicialmente o con firma certificada por escribano, la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente, las cuentas aprobadas o reconocidas, y los títulos cambiarios como la letra de cambio, el pagaré, el cheque y otros documentos respaldados por normativa específica. También se incluyen el crédito por alquileres y otros títulos que la ley reconoce con fuerza ejecutiva, siempre que no estén sujetos a un procedimiento especial.
Etapas del proceso ejecutivo
El juicio ejecutivo se desarrolla en tres etapas claramente diferenciadas.
La primera etapa se inicia con el escrito de demanda, que debe acompañarse necesariamente del título que contiene la obligación. El juez, al proveer la demanda, dispone la intimación de pago al deudor, fijándole un plazo de cinco días para oponer excepciones. En esta misma resolución suele decretarse el embargo preventivo sobre bienes del ejecutado, con el objeto de garantizar el resultado del proceso.
Si el ejecutado formula defensas dentro del plazo legal, se abre la segunda etapa: se corre traslado de las excepciones al ejecutante, quien deberá responderlas. Luego, el juez resolverá sobre su admisibilidad y, de corresponder, dictará sentencia de remate, ordenando la venta judicial de los bienes embargados.
La tercera y última etapa comprende los actos de subasta, liquidación de la deuda y pago a los acreedores. Una vez vendidos los bienes, se distribuye el producido conforme al orden de prelación aplicable, y el acreedor ejecutante percibe su crédito, total o parcialmente.
Conclusión
El juicio ejecutivo es una herramienta poderosa en manos del acreedor que cuenta con un título válido. Permite abreviar los plazos y obtener una respuesta judicial rápida y eficaz.
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