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Autor: Diego Norberto Quirno Publicado en: SJA 26/02/2020 | Cita: AR/DOC/3856/2019

Sumario: I. Introducción II. Legitimación III. Juez competente IV. Requisitos para la promoción de la acción y trámite posterior V. Designación del curador definitivo VI. Internación VII. Proyecto de reforma

I. Introducción

El art. 624 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula el proceso para la determinación de la capacidad de ejercicio, anteriormente denominado juicio de insania. Estas normas procesales han quedado desarticuladas respecto del Código Civil y Comercial, que responde a tratados de derechos humanos.

II. Legitimación (art. 33 Cód. Civ. y Com.)

a) Interesado: Puede iniciar el proceso por voluntad propia.
b) Cónyuge o conviviente: Excepto si están separados de hecho.
c) Parientes: Hasta el cuarto grado (o segundo por afinidad). Incluye al tutor del menor adulto.
d) Ministerio Público: Actúa ante la inacción de los legitimados particulares.

III. Juez competente

Competencia: juez del domicilio o del lugar de internación (art. 36).
No hay orden de prelación: el denunciante puede optar.

IV. Requisitos para la acción y trámite posterior

IV.1. Iniciación

Denuncia con hechos y dos certificados médicos.
Si no se presentan certificados, el juez puede ordenar revisión forense o internación breve (hasta 48 h).
Debe probarse legitimación (ej.: partidas de parentesco).

IV.2. Apertura del proceso y medidas
Interviene el Defensor de Menores e Incapaces.
El juez puede:
– Designar curador o apoyo provisional (art. 626).
– Dictar medidas cautelares (art. 34 Cód. Civ. y Com.).
– Designar curador a los bienes, inhibiciones, prohibiciones, etc.
Se fija plazo probatorio (hasta 30 días).
Se requiere dictamen interdisciplinario (médico, psicólogo, trabajador social) sobre:
– Riesgo personal y patrimonial
– Capacidad de autonomía
– Necesidad de apoyos
– Apto para: tratamiento, matrimonio, manejo de dinero, trabajo, traslado, compras, etc.

IV.3. Notificación y defensa
Las designaciones se notifican al presunto incapaz.
Debe tener asistencia letrada; si carece de recursos, el Estado provee defensa (Curador Público).

IV.4. Traslado, entrevista y sentencia
Trasladado a partes y defensor.
Entrevista personal del juez con el interesado.
Sentencia:
– Puede declarar incapacidad total (art. 32, último párrafo) o restringir capacidad.
– Debe individualizar actos para los cuales se necesita asistencia o representación.
– Revisión obligatoria cada 3 años o antes si hay pedido (art. 40).
– Costas: en principio a cargo del causante; excepción: denuncia maliciosa o temeraria.
– Apelación: cualquier parte puede apelar. Siempre se eleva en consulta a la Cámara (art. 633, in fine).

IV.5. Inscripción
Una vez firme, se inscribe en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Afecta la validez de los actos posteriores (arts. 39 y 44 Cód. Civ. y Com.).

V. Designación del curador definitivo

Se hace al dictar sentencia.
Puede ser designado anticipadamente por la persona o por los padres (art. 139).
En otros casos, el juez elige entre familiares cercanos.
Función: cuidar a la persona, sus bienes y procurar su recuperación.

VI. Internación

Regida por la ley 26.657 y arts. 41-42 Cód. Civ. y Com.
Último recurso terapéutico; breve y con control judicial.
Voluntaria o involuntaria. En este último caso, el juez solo interviene ante negativa del equipo interdisciplinario.

VII. Proyecto de reforma (Anteproyecto 2019)

Sustituye el proceso de insania por “determinación de la capacidad jurídica” (art. 487).
Introduce:
– Audiencia preliminar obligatoria
– Informe exhaustivo del equipo interdisciplinario
– Posibilidad de red de apoyos
– Sentencia clara y comprensible para el interesado
– Revisión obligatoria cada 3 años o a pedido
– Costas bajo criterios actuales

Referencias (1) Cifuentes et al., “Juicio de insania”. Hammurabi. (2) Cifuentes y Sagarna, “Cód. Civil comentado”, La Ley. (3) Rivera y Crovi, “Derecho Civil, Parte General”. Abeledo Perrot. (4) Peyrano y Lafferriere, “Restricciones a la capacidad civil”, El Derecho. (5) Guahnon, S.V., “Medidas cautelares en familia”, La Rocca, 2016. (6) Tobías, J.W., “Tratado de Derecho Civil”, La Ley. (7) Quirno, D.N., “Capacidad, nombre y domicilio”, El Derecho, 2ª ed.