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El proceso sucesorio es el procedimiento judicial mediante el cual se formaliza la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Su inicio requiere ciertos requisitos básicos y varía según se trate de una sucesión ab intestato (sin testamento) o testamentaria.

El juez competente para entender en la sucesión será aquel que corresponda al último domicilio real del causante, entendido como el lugar donde residía efectivamente y tenía su centro de vida, independientemente del domicilio que pudiera constar en su documento de identidad.

Para iniciar el proceso, es necesario contar con la partida de defunción del causante, así como con las partidas que acrediten el vínculo entre éste y los herederos. Si existiera un testamento, deberá acompañarse o, al menos, indicarse su ubicación.

Sucesión ab intestato

Cuando el causante no ha dejado testamento, corresponde iniciar una sucesión ab intestato. En este caso, se debe denunciar el nombre y domicilio de todos los herederos o representantes legales conocidos.

Una vez presentada la petición inicial, el juez ordenará la inscripción del proceso en el Registro de Juicios Universales y, cumplido ese trámite, dispondrá la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de un día, convocando a eventuales herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos dentro de un plazo de treinta días.

Transcurrido dicho plazo y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez dictará la declaratoria de herederos. Este acto judicial reconoce formalmente a quienes tienen derecho a la herencia y habilita los pasos posteriores para su inscripción.

En cuanto a los bienes registrables, para proceder a su inscripción se deberá contar con informes de dominio actualizados, certificado de anotaciones personales del causante, libre deuda, la liquidación y pago de la tasa de justicia, y los títulos de propiedad correspondientes.

Sucesión testamentaria

En los casos en que el causante haya dejado testamento, el escrito de inicio del juicio debe acreditar la partida de defunción, la identidad y legitimación del presentante, acompañar el testamento otorgado por acto público (o denunciar dónde se encuentra), detallar el patrimonio objeto de la sucesión y justificar la competencia territorial del juez ante quien se presenta el expediente.

El juez, al dictar el primer proveído, tendrá por presentado al heredero o interesado, dispondrá la inscripción del proceso y, si el testamento fue otorgado por escritura pública, dará intervención al fiscal y se pronunciará sobre su validez extrínseca. Una vez declarado válido, se abrirá formalmente el juicio sucesorio y se citará a herederos, beneficiarios y albaceas instituidos.

La declaración de validez del testamento también puede implicar, en su caso, el otorgamiento de la posesión hereditaria a quienes no la tuvieran de pleno derecho.

Testamento ológrafo

Si el testamento fue otorgado de puño y letra por el testador (ológrafo), el proceso sucesorio requiere una etapa preparatoria, que consiste en su protocolización ante escribano público. Esta actuación se inicia con una pericia caligráfica destinada a verificar la autenticidad de la firma y la escritura del testador.

Una vez protocolizado, el juez se pronunciará sobre la validez formal del testamento y declarará abierto el proceso sucesorio conforme lo previsto para estos casos.

División e inscripción de los bienes

En lo que refiere a la distribución de los bienes, debe respetarse en primer lugar la voluntad del testador, si esta ha sido expresada en el testamento. Si no hubiera directivas específicas, la partición de la herencia podrá hacerse en forma judicial o extrajudicial, con intervención de los herederos.

Finalmente, la inscripción de los bienes registrables —ya sea en sucesiones testamentarias o ab intestato— requiere seguir el mismo procedimiento y presentar la documentación ya mencionada, para completar la transmisión efectiva de los derechos patrimoniales del causante a sus sucesores.

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