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La adopción de integración es una figura especialmente pensada para consolidar jurídicamente vínculos afectivos que ya existen en la práctica: permite que una persona adopte al hijo de su cónyuge o conviviente, integrándolo legalmente a su familia.

Se trata de una modalidad autónoma dentro del sistema de adopción contemplado por el Código Civil y Comercial de la Nación, que responde a realidades familiares cada vez más frecuentes y diversas.

El mantenimiento del vínculo con el progenitor de origen

A diferencia de otros tipos de adopción, la adopción de integración no rompe el vínculo jurídico del adoptado con su progenitor de origen, es decir, con el cónyuge o conviviente del adoptante. Ese lazo se mantiene vigente, con todos sus efectos, tanto personales como patrimoniales.

Esta particularidad marca una diferencia fundamental con la adopción plena tradicional, donde suele producirse la ruptura del vínculo con la familia de origen.

Adopción plena o simple: una decisión judicial según el caso

Dependiendo de la configuración familiar del adoptado, el juez podrá otorgar la adopción de integración con efectos de adopción plena o simple:

  • Si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se lo integra a la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena. Esto implica que el niño o adolescente se convierte en hijo del adoptante con todos los derechos y obligaciones que surgen de la filiación por naturaleza.
  • Si el adoptado ya tiene dos vínculos filiales vigentes, el juez deberá evaluar si corresponde una adopción plena o simple, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y, sobre todo, el interés superior del niño o niña.

Reglas específicas para este tipo de adopción

La adopción de integración cuenta con una serie de excepciones a las reglas generales del sistema de adopción, que la hacen más ágil y adecuada a su contexto particular. Entre ellas:

  • No se exige la previa declaración judicial de adoptabilidad.
  • No se requiere haber transitado una guarda con fines de adopción.
  • No es necesario que el adoptante esté inscripto en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
  • Tampoco se aplican las prohibiciones vinculadas a situaciones de guarda de hecho.
  • Se exceptúa el requisito de acreditar que las necesidades del niño no puedan ser cubiertas por su familia de origen.
  • En principio, deben ser escuchados ambos progenitores de origen, salvo que existan causas graves debidamente fundadas que justifiquen no hacerlo.

¿Puede ser revocada la adopción de integración?

Sí. Al igual que la adopción simple, la adopción de integración puede ser revocada por las siguientes causas:

  1. Por incurrir el adoptante o el adoptado en una causal de indignidad.
  2. A pedido justificado del adoptado mayor de edad.
  3. Por acuerdo entre el adoptante y el adoptado mayor de edad, manifestado judicialmente.

Podemos ayudarte a iniciar el trámite de adopción de integración. Dejanos tu consulta y te acompañamos en cada paso.