I. INTRODUCCIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES
La constitucionalización del derecho privado, los tratados suscriptos por nuestro país en materia de derechos humanos y los principios en ellos contenidos, recogidos por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la ley 26.657 de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, han ocupado una parte importante de la literatura jurídica de los últimos tiempos.
En resguardo de esos principios, se propende a respetar en la mayor medida posible la autonomía de las personas para el ejercicio de sus derechos, aun cuando se trate de menores o de personas con disminución de sus facultades mentales. Esto no significa que no pueda restringirse su capacidad de ejercicio frente al riesgo cierto de daño a su persona o a su patrimonio, pero ya no se lo hace sobre la base de categorías rígidas y predeterminadas, sino que se apunta a una mayor flexibilidad en resguardo de su dignidad y a un ajuste de esas restricciones para cada caso.
El Código Civil de Vélez Sársfield establecía, entre otras, la incapacidad absoluta de obrar de los menores impúberes y de los dementes declarados tales en juicio (artículo 54). Interpretada literalmente esa norma, significaba que no podían ejercer por sí ningún derecho, aun cuando tanto la propia realidad como la interpretación doctrinaria y jurisprudencial se encargasen de morigerar tamaña limitación.
La reforma de 1968 (ley 17.711) atenuó, en materia de disminución de facultades intelectuales, la distinción tajante entre capaces e incapaces, al contemplar —a través de una categoría intermedia— la inhabilitación de aquellos que, aun conservando el discernimiento, lo tenían afectado por adicciones o alteraciones mentales de menor entidad (artículo 152 bis).
Pero bajo la luz de los principios mencionados y el progreso de la ciencia psiquiátrica y farmacológica, resultaba necesario adecuar las incapacidades de obrar a las nuevas realidades.
La ley de salud mental 26.657 (2010) ya contenía un primer intento para llevar a cabo esa adecuación, al introducir el artículo 152 ter al Código Civil Argentino. Pero se trataba de un parche dentro de un sistema que quedó desarticulado y que resultaba difícil armonizar.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha innovado sustancialmente en la materia, al atenuar de modo notable las limitaciones para el ejercicio de los derechos.
En materia de menores, redujo a 13 años la edad para la adquisición del discernimiento en los actos lícitos (artículo 261, inciso c), autorizándolos para determinados actos, a pesar de su incapacidad básica, en la medida en que tengan edad y grado de madurez suficiente (artículo 26).
En cuanto a las personas con deficiencias psíquicas, limita la declaración de incapacidad total a los supuestos extremos de imposibilidad de expresar la voluntad, mientras que en los restantes casos mantiene la capacidad básica de obrar, reduciéndola en la medida en que sea necesario y sólo para los actos jurídicos que así lo requieran.
Se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y, sobre esta base, la normativa ha estructurado un sistema tendiente a la consideración particularizada de las diferentes situaciones que pueden resultar de los distintos padecimientos.
Estos cambios han modificado también las categorías que existían a partir de la ley 17.711 en materia de incapacidad de hecho.
II. CATEGORÍAS DE INCAPACES EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO Y SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
1) Incapaces absolutos de hecho (art. 54):
Personas por nacer.
Menores impúberes.
Dementes declarados tales en juicio.
Sordomudos que no saben darse a entender por escrito, declarados en juicio.
2) Incapaces relativos de hecho (art. 55):
Menores adultos.
3) Capaces relativos de hecho:
Menores emancipados.
Inhabilitados (art. 152 bis): ebrios, toxicómanos, semialienados, pródigos.
Condenados a prisión efectiva por más de tres años (art. 12, Código Penal).
Cada categoría tenía distintas limitaciones y tipos de protección mediante representación o asistencia.
III. CATEGORÍAS DE INCAPACES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y SU RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
A. Incapaces de ejercicio:
Personas por nacer (art. 24 a).
Menores (art. 24 b).
Declarados incapaces por adicción o alteración mental total (art. 32, último párr.).
B. Personas con capacidad de ejercicio restringida:
Por adicción o alteración mental parcial (art. 32, primer párr.).
Inhabilitados por prodigalidad (art. 48).
Menores emancipados (art. 27).
Penados a prisión efectiva por más de tres años (art. 12, Código Penal).
El nuevo Código incorpora la figura del “apoyo” como medida judicial o extrajudicial destinada a facilitar la toma de decisiones, promover la autonomía y facilitar la comunicación y expresión de voluntad. El apoyo puede ser propuesto por la persona interesada (art. 43).
Se destacan fallos donde los apoyos se personalizan según el caso (familiares, médicos, curadores, amigos, etc.).
La intervención del Ministerio Público completa la protección, ya sea como acompañante o sustituto frente a la inacción de los representantes legales (art. 103).
Los actos que violen las restricciones inscriptas son nulos (art. 44) y los celebrados antes pueden ser anulados si hay mala fe, acto gratuito, enfermedad ostensible o perjuicio (art. 45). La nulidad es relativa (art. 388).
CUADRO RESUMEN (Protección según categoría):
Categoría: Personas por nacer
Protección: Representación
Categoría: Menores
Protección: Representación
Categoría: Personas con alteración mental total
Protección: Representación
Categoría: Menores emancipados
Protección: Asistencia
Categoría: Condenados a más de 3 años
Protección: Representación
Categoría: Personas con alteración mental parcial
Protección: Apoyos
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Referencias: (1) Quirno, Diego N., Revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley, 2014. (2) Peyrano & Lafferriere, “Restricciones a la capacidad civil”, El Derecho. (3) Quirno, D.N., “Capacidad, nombre y domicilio”, Ed. El Derecho. (4) Maiztegui Marcó, F., La Ley, 2015. (5) Budano Roig, A., “Lecciones de Derecho Civil”, Hammurabi. (6) Quirno, Obra citada. (7) Cifuentes et al., “Juicio de insania”. (8) Lorenzetti, R.L., “Presentación del Código Civil y Comercial de la Nación”. (9) Rivera & Crovi, “Derecho Civil, Parte General”, Abeledo Perrot.
Categoría: Inhabilitados por prodigalidad
Protección: Apoyos / Asistencia