Uno de los efectos patrimoniales más importantes del divorcio —y también del cese de la convivencia— es la atribución del uso de la vivienda familiar. Esta figura tiene por objeto proteger a quien, luego de la ruptura, se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad habitacional, especialmente cuando hay hijos menores o personas a cargo.
Cuando no existe acuerdo entre las partes, cualquiera de los cónyuges o convivientes puede solicitar al juez que determine a quién se le atribuirá el uso de la vivienda. La atribución no es automática: debe fundarse en circunstancias concretas que justifiquen la necesidad de quien lo solicita, y el juez deberá establecer también un plazo de duración razonable.
Para decidir la atribución, el juez considerará diversos factores: si alguno de los cónyuges tiene a su cargo el cuidado personal de hijos menores; si alguno de ellos no puede proveerse una vivienda por sus propios medios; el estado de salud y la edad de las partes; y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. Se trata, como puede advertirse, de un análisis integral, en el que priman los principios de razonabilidad, necesidad y protección de los más vulnerables.
La atribución de la vivienda genera una serie de efectos jurídicos. En primer lugar, el cónyuge al que no se le otorga el uso puede solicitar el pago de una renta compensatoria por el aprovechamiento exclusivo del inmueble. También puede requerirse al juez que se prohíba su enajenación sin el consentimiento expreso de ambos, o que no se lo parta ni liquide, en caso de tratarse de un bien ganancial o en condominio. Estas restricciones solo serán oponibles a terceros desde su inscripción registral.
En aquellos casos en que la vivienda es un inmueble alquilado, la atribución del uso implica el derecho del cónyuge beneficiado a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, aunque no figure como locatario. No obstante, la obligación de pago del alquiler permanece a cargo del cónyuge firmante del contrato, así como también la vigencia de las garantías constituidas.
El derecho de uso cesa cuando vence el plazo fijado por el juez, o si cambian las circunstancias que motivaron su atribución. También puede extinguirse por causas de indignidad, similares a las previstas en materia sucesoria.
Cabe destacar que este derecho no es exclusivo de los matrimonios. También puede solicitarse en casos de uniones convivenciales, cuando la parte peticionante tiene a su cargo hijos menores, con capacidad restringida o con discapacidad, y acredita que se encuentra en una situación de extrema necesidad habitacional. En estos supuestos, el plazo máximo de atribución es de dos años desde la ruptura de la convivencia.
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