Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, los futuros cónyuges cuentan con una herramienta legal que antes no existía en nuestro ordenamiento jurídico: las convenciones matrimoniales. Se trata de acuerdos que pueden celebrarse para definir, con anterioridad al casamiento, ciertos aspectos vinculados a los bienes que cada parte aporta a la unión y al régimen económico que regirá durante la vida conyugal.
¿Qué son y para qué sirven?
Las convenciones matrimoniales permiten a los futuros esposos acordar ciertas cuestiones patrimoniales antes de contraer matrimonio. Su objetivo es brindar previsibilidad y organización económica a la pareja, ya sea optando por uno de los regímenes patrimoniales previstos por la ley o estableciendo con claridad cuáles son los bienes que cada uno lleva consigo.
¿Qué temas pueden incluir?
El artículo 446 del Código Civil y Comercial establece taxativamente qué puede ser objeto de una convención matrimonial. Cualquier cláusula que exceda estos límites carecerá de valor legal. Los temas permitidos son:
- La designación y avalúo de los bienes que cada uno aporta al matrimonio.
- La enunciación de las deudas que tiene cada uno al momento de casarse.
- Las donaciones que se hagan entre ellos.
- La opción por uno de los regímenes patrimoniales previstos por la ley: comunidad de bienes o separación de bienes.
¿Qué forma deben tener?
Para tener validez, las convenciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública. No es suficiente un acuerdo privado entre las partes. La intervención notarial es una exigencia legal que asegura la formalidad y la claridad del pacto.
¿Cuándo se pueden celebrar?
Estas convenciones se pueden celebrar antes del matrimonio, en cuyo caso deben inscribirse en el Registro Civil para que tengan efectos. Sin embargo, también es posible hacerlas después del matrimonio, aunque con una única finalidad: modificar el régimen patrimonial elegido originalmente.
La ley permite que los cónyuges cambien de régimen —por ejemplo, pasar de la comunidad a la separación de bienes, o viceversa— una vez transcurrido un año desde la fecha del casamiento. Luego, podrán volver a modificarlo, pero respetando ese mismo plazo mínimo de un año entre cada cambio.
¿Se puede acordar cualquier otra cosa?
No. Es importante recordar que cualquier estipulación adicional que no se encuadre dentro de los temas mencionados carece de eficacia legal. Las convenciones matrimoniales no habilitan a pactar, por ejemplo, cómo se dividirán los bienes en caso de divorcio o reglas particulares de administración que contradigan el régimen legal elegido.
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