Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que antes conocíamos como “régimen de visitas” pasó a denominarse derecho de comunicación. Este cambio no es solo terminológico, sino también conceptual: pone en el centro a los vínculos afectivos y reconoce su valor más allá del parentesco directo.
¿Qué establece el Código Civil y Comercial?
El artículo 555 del CCCN dispone que las personas que tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida, deben permitir la comunicación con sus:
- Ascendientes (como abuelos y abuelas),
- Descendientes,
- Hermanos,
- Parientes por afinidad en primer grado,
- Y también con otras personas que acrediten un interés afectivo legítimo.
¿Quiénes pueden solicitar el derecho de comunicación?
La ley no restringe este derecho únicamente a familiares. También puede ser ejercido por quienes, sin vínculo de sangre, tengan una relación significativa con el menor o persona cuidada. Por ejemplo:
- Abuelos y abuelas, cuyo derecho es inalienable e irrenunciable. Solo puede suspenderse si existen causas graves que representen un riesgo real para el niño.
- Tíos, tías, padrinos, madrinas, entre otros.
- Amigos cercanos u otras personas con quienes se haya formado un lazo afectivo que merezca protección.
¿Qué pasa si se impide el derecho de comunicación?
Cuando el adulto responsable obstaculiza reiteradamente el vínculo con personas legitimadas, el juez puede imponer medidas razonables para garantizar su cumplimiento. Entre ellas se encuentra la aplicación de astreintes, es decir, multas económicas diarias por cada día de incumplimiento.
Conclusión
El derecho de comunicación es una herramienta fundamental para preservar vínculos afectivos importantes para el desarrollo emocional de niños, niñas y personas en situación de vulnerabilidad.
Podés escribirnos para analizar tu caso y ayudarte a ejercer este derecho.